BENEFICIOS FISCALES POR DONATIVOS Y CUOTAS

Nuestra Hermandad se encuentra acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta circunstancia permite a nuestros hermanos, hermanas y donantes beneficiarse de importantes deducciones en su declaración de impuestos.


1. Deducciones Fiscales para el Ejercicio 2026

De acuerdo con la normativa vigente (actualizada por el Real Decreto-ley 6/2023), las deducciones aplicables a las aportaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 son:

A. Personas Físicas (IRPF)

  • Primeros 250 € donados: Deducción del 80%
  • Importe superior a 250 €: Deducción del 40%
  • Mecanismo de fidelidad: Si ha realizado donativos a nuestra Hermandad por el mismo importe o superior en los dos ejercicios anteriores, la deducción sobre el exceso de 250 € se incrementará al 45%.

B. Personas Jurídicas (Impuesto sobre Sociedades)

La deducción general para empresas es del 40% de las aportaciones realizadas.

Nota: En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.


2. Obligaciones y Procedimiento

Para que estas deducciones se apliquen de forma automática en su borrador, la Tesorería de la Hermandad debe remitir a la Agencia Tributaria (Modelo 182) la relación de aportantes y los importes satisfechos. Por ello, es imprescindible que sus datos personales (Nombre, Apellidos y DNI/NIF) consten correctamente en nuestra base de datos.

Pueden actualizar sus datos a través de:

IMPORTANTE: únicamente podrán beneficiarse de la deducción en la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2026 (a presentar en 2027) aquellas personas que hayan abonado su cuota o realizado algún donativo económico dentro del ejercicio fiscal 2026. 

3. Información sobre Certificados

La Hermandad comunicará los datos directamente a la Agencia Tributaria para su inclusión en el borrador de la renta. No obstante, cualquier hermano que lo precise podrá solicitar su Certificado Individual de Donaciones, que servirá como justificante legal ante cualquier requerimiento de la Administración.

4. Protección de Datos Derecho de Oposición

De conformidad con el RGPD y la LOPDGDD 3/2018, la base jurídica para la comunicación de sus datos a la Agencia Tributaria es el cumplimiento de una obligación legal (Art. 6.1.c RGPD).

Si algún hermano o donante NO desea que sus aportaciones sean comunicadas a la Agencia Tributaria, deberá notificarlo expresamente por escrito al correo de la secretaría (secretaria@sagradacenacaceres.com) antes del 15 de enero de 2027. En ausencia de dicha comunicación, se procederá a la declaración por defecto para asegurar su beneficio fiscal.


Cáceres, a 20 de enero de 2026

La Junta de Gobierno